Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 15 de junio del año 2009, solicitada por la abogada GRISELDA CECILIA MONTANA BOLIVAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO REYES PEÑA, ambos ya identificados.