DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana RAIZA MILAGRO MARTINEZ FLORES contra la sociedad mercantil C.M.S. DE PONS ASOCIADOS, C.A. en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de Bs. DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 41/100 (Bs. 10.823,41), según el siguiente detalle:
Concepto Monto Bs. Monto Bs. F
Diferencia de salario mínimo 7.027.067,55 7.027,07
Antigüedad art. 108 L.O.T 2.145.652,43 2.145,66
Diferencia de vacaciones 659.403,37 659,41
Diferencia de bono vacacional 451.582,82 451,59
Diferencia de utilidades 539.674,00 539,68
Total 10.823.410,00 10.823, 41