UZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara, PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA el Auto emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 01 de Octubre de 2.014. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal A quo fije por auto expreso oportunidad para la designación de expertos, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de notificación de las partes, por cuanto se encuentran a derecho, al tercer (03) día hábil siguiente a la recepción de la presente causa ante el Tribunal A quo. (Omiss/Omiss)". (Fin de la cita).