Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado DALAY CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada,
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó oir la apelación ejercida por la demandada contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2007, que declaró sin lugar el Recurso de Invalidación, en el juicio seguido por el ciudadano DOUGLAS FELIPE TEJADA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.030.498, contra las empresas CONSORCIO EFEGA CONINTUR, EFEGA CONINTUR, CONINTUR C.A., C.A., CONSTRUCTORA EFEGA y CONSORCIO CONINTUR OBRESCA, C.A.