En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por los abogados ANTONIO GONZALEZ y NEYLE TORRES SEIDEL, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, en fecha 21 de febrero de 2008, respecto a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, antigüedad complementaria e intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, domingo y días feriados, horas extras nocturnas, descanso semanal compensatorio, indexación y costas procesales; a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión del artíc.....