DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado ANA ECHEVERRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 101.503, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL OCTAVIO GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad No 6.278.341.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, incoada por el ciudadano MANUEL OCTAVIO GONZALEZ ROJAS, ya identificado, contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No 15.616.132.