DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN PASTOR CORDERO contra la empresa TRANSPORTE CHICO C.A. y el ciudadano ALBERTO MEJIAS VASQUEZ.