DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado GUSTAVO MANZO en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas DI MAMUSA DEL CENTRO S.A., MANUFACTURAS MÚLTIPLES S.A, y DI MAMUSA PUERTO CABELLO, S.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogado CELENE ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARIA VICTORIA POLANCO DE QUERALES, ISIDRO QUERALES ROA y LAURA ROSSI DRAGO DE QUERALES, ya identificados, actuando en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano FREDDY EDICSON QUERALES POLANCO, contra las empresas DI MAMUSA DEL CENTRO S.A., MANUFACTURAS MÚLTIPLES S.A, y DI MAMUSA PUERTO CABELLO, S.A, y .....