UZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha: Seis (06) de Agosto de 2.014. En consecuencia, SIN LUGAR la demanda interpuesta el Ciudadano: FRANCISCO JOSE MEDINA CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 7.055.797, contra la Sociedad Mercantil: "C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA FILIAL DE CORPOELEC".