este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la recurrente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 ejusdem.