DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Néstor Orlando Griswold Guinand, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes. SEGUNDO: Sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos ARELIS OFELIA SENCIAL y CARMELO RAFAEL VERA MELEAN contra el ciudadano Nicolás Alberto Cid Souto.
TERCERO: Con lugar la defensa de prescripción alegada por la empresa co-demandada GRUPO SOUTO, C.A. y sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ARELIS OFELIA SENCIAL y CARMELO RAFAEL VERA MELEAN.