Este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de hecho interpuesto por la demandada, C. A. VENEZOLANA DE COMIDAS INDUSTRIALES, EVCOMIN, contra el auto dictado en fecha 2 de agosto de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.