Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Notifique al Procurador General de la República sobre la Admisión de la demanda de fecha 19 de Diciembre de 2.011. Y una vez que conste en autos la Notificación Positiva del Procurador General de la República, se siga con la prosecución de la causa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese la presente decisión al Procurador General de la República. Líbrese oficio.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese oficio.
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