DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida de la parte demandada.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 06 de febrero del año 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano HARRY YHOEL CORTEZ ORTEGA, contra las empresas TUBERIAS RIGIDAS DE PCV, C.A. y DERIVADOS PLASTICOS, C.A.