DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.234, en su condición de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN GRUPO QUÍMICO, S.A.C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de enero de 1.973, bajo el Nº 26, Tomo 9-A.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.234, en su condición de apoderada judicial de la empresa co-demandada EPOXIQUIM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, el 25 de abril de 1.986, bajo el Nº 31, Tomo 5-C.
TERCERO: SE CONFIRMA la se.....