DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ROSANA IBRAHIM GARCÍA, inpreabogado N°- 97.359, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO MACHADO, titular de la cédula de identidad N°- 3.223.598.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2.004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró la Inadmisibilidad de la Demanda; en consecuencia, SE ORDENA se pronuncie en relación al contenido de la subsanación efectuada por la parte actora.