DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de la apelación interpuesto por el abogado JOSE ELIAS PINTO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.255 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID BETSABE APONTE GASPELO, titular de la cédula de identidad No 4.133.597. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana INGRID BETSABE APONTE GASPELO, titular de la cédula de identidad No 4.133.597, contra la empresa SOCIEDAD MEDICA HOSPITAL METROPOLITANO DEL NORTE, Asociación Civil, inscrita en el Registro Principal del estado Carabobo, en fecha 14 de marzo de 2000, bajo el N° 14, Protocolo Primero, folios 1 al 7, Tomo 14, y se le co.....