Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.481, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A. (SEPRISEV).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano REINALDO ALBERTO ESTEILA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No 11.023.339, contra la empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A. (SEPRISEV), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No 14, Tomo 42-A de fecha 15 de agosto de 1989 y se le condena a pagar al actor la cantidad de Bs. SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 42/.....