Estando en la oportunidad prevista para la reproducción del fallo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.254, apoderado judicial de la parte demandada.
En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.