Verificadas las facultades de los apoderados judiciales para desistir del recurso ejercido, folios 41 al 43 de la pieza Nº 1 del expediente, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSSEY ARELLANO LUGO y ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2007, y su aclaratoria de fecha 31 de julio de mismo año, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.