DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado FRANCISCO ARDILES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2002 por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que corresponda, a los fines de la continuación de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.