DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada DULCE AMADA GUEVARA, apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ZOILO MORA RAMÍREZ.
SEGUNDO: Téngase como presentado temporáneamente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de enero del año 2007 por la abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.