Así las cosas, resulta forzoso para este Juzgado Tercero Superior del Trabajo abstenerse de impartir la correspondiente homologación a dicha transacción, en virtud de los errores contenidos en ella, por lo cual de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se le concede a las partes un LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última notificación, a los fines que subsanen el error de cálculo señalado; es decir, deben especificar las cantidades correctas correspondientes a cada concepto transado, cuyo total debe ser coincidente con la sumatoria realizada de cada concepto. Así se decide.
A tal efecto, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, con la advertencia que, una vez transcurrido el lapso de subsanación, este Tribunal se pronunciará por auto s.....