TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: ADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la Abogada: GAUDYS LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 171.712, contra el AUTO de fecha 08/10/2013, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena, oír en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial del Tercero Interesado. Y ASI SE DECIDE