JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara, PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Seis (06) de Junio de 2.013. En consecuencia, PRESCRITA LA ACCION Y SIN LUGAR LA DEMANDA. Y ASI SE DECIDE