DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de septiembre de 2004, que declaró Con Lugar la acción de amparo, objeto de la presente consulta obligatoria.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUAN MIGUEL APONTE MORENO, titular de la cédula de identidad No V-12.342.404, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE OBREROS MUNICIPALES Y SIMILARES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.