DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistida la apelación ejercida por la Cooperativa Servicios Técnicos Integrales 7485.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandante.
TERCERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada.
CUARTO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO CASTILLO contra C.A DANAVEN y COOPERATIVA SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES 7485, RL; las cuales se condena a pagar al actor las siguientes cantidades:
C.A, DANAVEN : Bs. Treinta y nueve millones ocho mil setecientos nueve con 73/100 (Bs. 39.008.709,73); equivalente en moneda actual a Treinta y nueve mil ocho con 71/100 (Bs. 39.008,71); según el detalle explanado en la motiva del presente .....