DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SALIM RICHANI, Inpreabogado No 30.898, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO AUTONOMO SAN JOAQUIN.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de convenio de pago por prestaciones sociales y daños y perjuicios incoada por la ciudadana. CARMEN MATILDE BOZA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 7.251.554, representada judicialmente por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, Inpreabogado N° 30.898 y se ordena al MUNICIPIO SAN JOAQUIN del estado Carabobo a cancelar a la accionante la suma de Bs. CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00) la cual fue estipulada en el convenio de pago por concepto de prestaciones sociale.....