En este sentido, una vez verificada la cualidad de los apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada para transigir, folios 17 y 18 y 248 y 249, respectivamente, del expediente, y que todos los conceptos transados han sido reclamados en el libelo y por cuanto la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los abogados Jesús Pérez Ramírez y Jesús Ramón Medina, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Maria Cecilia Pereira y de la sociedad mercantil Automercado San Diego, C.A., respectivamente, en fe.....