DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte intimante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declara que el intimante si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones estimadas en el libelo de la demanda.