DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado LIZ OJEDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos HERMES NICOLAS TORRES GUEVARA y VICENTE RAMON VALECILLOS RANGEL, ya identificados, contra la empresa VIGILANTES 24, C.A. En consecuencia, se le condena a pagar a cada uno de los accionantes la cantidad de Bs. CUATRO MILLONES CON 00/100. (Bs. 4.000.000,00).