DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI Y DONATO PINTO MALDONADO, Inpreabogados N°s. 1.606, 10.902 y 49.010, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. RUALCA.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 07 de agosto de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SIN LUGAR la demanda por diferencia en cobro de conceptos laborales incoada por los ciudadanos MARIO GUERRA, IVAN FERNANDO DÍAZ, ISMAEL COLMENARES, ALEXANDER QUINTERO, FELIPE GONZÁLEZ Y HECTOR EDUARDO VILORIA, titulares de las cédula de identidad N°s. 10.231.562, 7.089.294, 6.812.663, 13.601.636, 11.52.....