JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado que el Tribunal a quo, se pronuncie sobre la solicitud de la Medida Cautelar en el cuaderno de Medida garantizando el derecho a la defensa, el Debido Proceso y una Tutela judicial Efectiva.
SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia de fecha nueve (09) de Agosto de 2.012, que cursa con la nomenclatura EXP Nº GP02-N-2011-000122, del Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaro IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SUSPENSION DE EFECTOS E IMPROCEDENTE EL AMPARO CAUTELAR de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 261, DE FECHA 17 DE Febrero De 2.011, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano WILFREDO JOSE BARRERA titular de la cedula de ide.....