DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.739.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.376, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el No. 33, en fecha 20 de julio de 1949, contra la decisión de fecha 14 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Ca.....