DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación de la parte actora.
SEGUNDO: Con Lugar la apelación ejercida por la parte demandada.
TERCERO: Parcialmente con Lugar la demanda, incoada por el ciudadano RAFAEL OCTAVIO AVILA GONZALEZ contra la sociedad de comercio METALMECANICA LLAMAZARES C.A., en consecuencia, se condena a la accionada a pagar el actor los siguientes conceptos y cantidades:
Daño Moral: Bs. Diez Mil (Bs. 10.000,00)
Indemnización establecida en el Articulo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Bs. Veintisiete Mil Trescientos Setenta y Cinco (Bs. 27.375,00).
Queda modificada la sentencia recurrida.