DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada en fecha en fecha 17 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN, opuesta por el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO CARABOBO.
CUARTO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA MOTAMAYOR RODRIGUEZ, contra el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO, en consecuencia, se ordena a la demandada cancelar a la demandante la cantidad de Bs. F Seis Mil Ciento Setenta y Dos con 58/100 (Bs. F 6.172,58), más lo que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada respecto a los sal.....