En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano Virginio Gudiño Maldonado, debidamente asistido por el abogado Antonio Orozco ya identificados, y la abogado Leticia Montilla, igualmente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA HONDA LUZ, C.A., en fecha 04 de febrero de 2009, a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.