Conforme a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE AMPARO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Cinco (5) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.