Sobre la base del criterio jurisprudencial antes transcrito, este Juzgado NO OYE el recurso de apelación ejercido por cuanto el recurrente es un Juez de la República Bolivariana de Venezuela quien carece de legitimidad para ejercer tal medio recursivo.
Dado el anterior pronunciamiento, déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil vigente, a los fines de la interposición del Recurso de Hecho por la parte interesada, de conformidad al procedimiento supletorio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la "APLICACIÓN DEL RECURSO DE HECHO EN LOS CASOS EN LOS QUE EL TRIBUNAL NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL", explanado en sentencia No. 3027 de fecha 14 de octubre de 2005.