Así las cosas, este Juzgado Superior, una vez verificadas las facultades expresas otorgadas al abogado Federico Antonio Jiménez, folios 31 y 32, observa que la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido. En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara que:
1. HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS MONTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
2. HOMOLOGA la transacción celebrada entre la s.....