DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.461, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa PROCONCE C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Accidente de Trabajo incoada por el ciudadano HENRY BUSTILLO contra la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO, C.A. - PROCONCE C.A, ambos suficientemente identificados ut supra, y se le ordena cancelar al trabajador los conceptos y cantidades ordenados en la motiva del presente fallo.