JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara, PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra el auto emitido por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha tres (03) de Junio de 2.014. SEGUNDO: SE REVOCA el auto emitido por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha tres (03) de Junio de 2.014. TERCERO: SE ORDENA al tercer día de recibido el expediente, debe fijar nueva oportunidad -fecha y hora- para la designación de experto.