DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos EFRAIN HERNÁNDEZ, MOISES DOMINGUEZ Y JAIME ELADIO TORTOLERO MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.109.676, 7.105.967 y 11.147.499, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.820, 54.864 y 61.489, en su orden, actuando en representación por mandato judicial de la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A 5to, de c.....