ESTACIÓN DE SERVICIOS EL PARQUE, C.A., no compareció por medio de representante legal o apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda confirmada la sentencia de fecha 20 de junio de 2001 dictada por el Juzgado del Municipio Miranda de la circunscripción judicial del estado Carabobo.