DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSE INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTERO, titular de la cédula de identidad No. 9.449.816, contra la empresa TRANSPORTE A.P.G., C.A.
En consecuencia se ordena el pago de los siguientes conceptos y cantidades más las que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia recurrida:
Indemnización por despido: Bs. 1.986.847,50
Preaviso sustitutivo: Bs. 794.739,00
Vacaciones: Bs. 576.248,86
Utilidades: Bs. 422.582,50
Igualmente se ordena la corre.....