De lo antes expuesto, colige este Juzgador que el Remate efectuado en fecha 11 de Julio de 2.011, en la causa distinguida con el Nro. GP02-L-2006-002531, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, parte presunta agraviante, al 28 de Noviembre de 2.011 no ha producido acto jurídico traslaticio de la propiedad del inmueble objeto del remate, constituido éste por una oficina distinguida con el Nro. 8-B, Pido 15, Nivel 8, situada en el Edificio Torre Empresarial, en la Avenida Cedeño, cruce con Montes de Oca, Parroquia el Socorro, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, al no haber sido pagado su precio por el postor adjudicatario a tenor de lo establecido en el articulo 570 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso declarar Improcedente el pedimento de la Declaratoria de una Medida Cautelar Innominada en los términos esgrimidos por los Querellantes en amparo. Y Así se D.....