Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora.
En consecuencia queda REVOCADA la sentencia recurrida, y se REPONE la causa al estado de que el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fije nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar.