Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el representante legal de la Asociación Civil ¿Consorcio I.D.E.A.,¿ A.C., parte accionada, abogado Dionisio Morales Báez, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.122. En consecuencia, se confirma la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordena remitir con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.