DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajó de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la parte actora contra el auto dictado en fecha ocho de Julio del año 2010, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordeno oír la apelación en ambos efectos conforme a la Ley.
Se REVOCO el auto dictado en fecha 0cho de Julio del año 2010.
Notifíquese al Juzgado A quo la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve días del mes de Julio del año 2010......