DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha nueve de Junio del año 2010, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se REVOCA el auto recurrido con respecto a la designación de un único experto; precédase conforme a derecho.
Se ORDENO al Juez A-quo, cumplir con el procedimiento establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento civil, conforme a la analogía prevista en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en COSTAS del recurso a la parte accionada-apelante, por resultar totalmente vencida
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada .....